La Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, es el ente administrativo adscrito a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Huancavelica, la misma que dentro del marco de transferencia de Competencias Nacionales a los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, (Art. 51º, función n), ha asumido Competencia para efectuar las acciones tendentes al Saneamiento Físico Legal de predios rurales y comunidades campesinas (Propiedad Agraria).
El Decreto Legislativo Nº 31145; que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Rurales.
El Decreto Supremo Nº 014 - 2022 - Miadgri. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 31145.
En el 2022, el desarrollo de la Región Huancavelica se basa en el componente agrario, con la concertación de sus diferentes instituciones y organizaciones empresariales de sus productores, quienes manejan tecnología competitiva , sostenible y articulados a los mercados regionales, internos y externos haciendo uso racional de los recursos naturales, con ecoeficiencia e inclusion social.
Conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la competitividad, la equidad y la inclusión en el marco de la modernización y descentralización del estado, con la finalidad de contribuir al desarrollo rural y el mejoramineto de la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 49°.-
La Dirección de Saneamiento Físico-Legal de la Propiedad Agraria, es la encargada de ejecutar la formalización de la propiedad agraria de los agricultores, en base a los lineamientos de política regional y nacional.
ARTÍCULO 50°.-
La Dirección de Saneamiento Físico-Legal de la Propiedad Agraria, tiene las siguientes funciones:
a) Planear, programar y ejecutar las acciones de Reconocimiento de Comunidades Campesinas.
b) Asesorar, capacitar y orientar a las Comunidades Campesinas del ámbito regional en el proceso de reconocimiento.
c) Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas.
d) Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.
e) Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito.
f) Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria.
g) Reconocimiento de Comunidades Campesinas.
h) Saneamiento físico-legal de Comunidades Campesinas.
i) Saneamiento físico-legal de predios rurales individuales.
j) Declaración de abandono legal de tierras de las comunidades campesinas.
k) Las demás que le asigne la Dirección Regional Agraria y las que corresponden por disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 51.-
La Dirección de Saneamiento Físico-Legal de la Propiedad Agraria, para fines del cumplimiento de sus metas y objetivos, tiene la siguiente estructura funcional: